Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0944/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 2
Cabe aclarar, que a pesar de los criterios contrapuestos de ambos Magistrados respecto a los fundamentos jurídicos que debieran sustentar la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no sometí la presente causa a un trámite para dirimir la misma, con la finalidad de viabilizar su emisión, respetando los razonamientos efectuados por el Magistrado Relator; con la aclaración que tampoco corresponde la elaboración de su voto disidente, por cuanto, se comparte la parte dispositiva, la cual no cambiaría con los fundamentos jurídicos que propongo en este Voto Aclaratorio:
- I.
- Fragmento 2
- II.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0944/2019-S2
- 1)
- 2)
- a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal