ACLARATORIO DE LA SCP 0944/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción tutelar de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; b) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; pues esta concesión resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, c) La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo; y, demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.
Consiguientemente, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, manifiesta su conformidad con la parte dispositiva de la SCP 0944/2019-S2 de 4 de octubre, en sentido de conceder la tutela impetrada a favor del trabajador despedido intempestivamente, disponiendo su reincorporación laboral más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, amerita aclarar, que no estoy de acuerdo con la contextualización de línea efectuada en su Fundamento Jurídico III.1, donde se desarrollan entendimientos restrictivos de los derechos laborales, apartados de los mandatos constitucionales establecidos en los arts. 13 y 256 de la Norma Suprema, sobre los cuales la referida Sentencia: a) Por una parte, condiciona a la justicia constitucional a disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, a un previo análisis de pertinencia; siendo que la jurisdicción constitucional tiene la responsabilidad de hacer cumplir el contenido íntegro de una conminatoria de reincorporación laboral, sin necesidad de someterla a ningún examen de fondo; y, b) Por otra parte, somete el pago de salarios devengados y demás derechos sociales a condiciones de excepcionalidad -en razón a la percepción mínima de su salario-, a pesar de ser considerado como un derecho de reparación constituido a favor de todo trabajador que sufrió la lesión de sus derechos laborales, y que además, cuya cancelación se encuentra reconocida constitucionalmente y legamente, conforme a lo desarrollado en este Voto Aclaratorio.
- I.
- Fragmento 2
- II.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0944/2019-S2
- 1)
- 2)
- a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal