ACLARATORIO DE LA SCP 0944/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0944/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

I.

La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0944/2019-S2 de 4 de octubre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la Resolución 075/2019 de 26 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías y conceder la tutela solicitada; sin embargo, no comparto los criterios restrictivos de los derechos laborales desarrollados en su Fundamento Jurídico III.1, que condicionan el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral a un previo análisis de pertinencia; y, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales a factores de excepcionalidad; siendo que la jurisdicción constitucional, tiene la responsabilidad por mandato constitucional y legal, de disponer en todos los casos, el cumplimiento íntegro de una conminatoria de reincorporación laboral, más el pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales, como una forma de reparación, al daño ocasionado por la destitución injustificada del trabajador. 

Asimismo, cabe aclarar que: i) Por una parte, conforme a lo señalado precedentemente, existe la obligación constitucional y legal de disponer, no solo, la reincorporación laboral, sino, el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; lo cual, de ninguna forma implica que la justicia constitucional invada competencias que no le corresponden; por el contrario, por mandato de la Constitución Política del Estado, se debe propender al reconocimiento de estos derechos laborales y consiguiente tutela, que deviene como consecuencia de la protección y restitución de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, de los cuales depende la realización de una justa remuneración, que fue afectada, al tiempo que el empleador despidió intempestivamente al trabajador, y que por ello, en justicia, merece un resarcimiento a través -se reitera- del pago de salarios devengados y demás beneficios sociales; y, ii) Por otra parte, no es loable inobservar el art. 48.II de la CPE, que reconoce el principio de inversión de la prueba a favor del trabajador; por el cual, es el empleador el que si no está de acuerdo con el cumplimiento global de una conminatoria de reincorporación laboral, tiene la viabilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria a efectos de revertirla con la mayor amplitud probatoria, para demostrar que no corresponde la reincorporación laboral ni el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, o para sustentar cualquiera de sus pretensiones, porque no debemos olvidar que en materia laboral, la carga de la prueba corresponde al empleador y no al trabajador.

Asimismo, considero que la administración de justicia constitucional, tiene la obligación de enmarcar sus interpretaciones sobre la base de los principios de progresividad, favorabilidad y de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; y por lo tanto, toda medida adoptada, tendente a menoscabar derechos ya reconocidos o desmejorar una situación jurídica favorable vinculada a un derecho laboral, constituyen una afectación al principio de progresividad; en ese sentido, no comparto los entendimientos restrictivos de los derechos laborales de los trabajadores desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0944/2019-S2; en todo caso, ante diversos criterios contradictorios sobre el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, debe aplicarse para el análisis del precedente en vigor, la doctrina del estándar jurisprudencial más alto; tal cual, se lo hizo en el Fundamento II.1 del presente Voto Aclaratorio; es decir, que a partir de los arts. 13 y 256 de la CPE y de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014-S3, debe considerarse como el precedente constitucional vigente, aquél que acoja el estándar más alto de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; esto es, aquella decisión que hubiera resuelto un problema jurídico de manera más progresiva a través de una interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos y garantías laborales previstas en la Norma Suprema y en los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.