ACLARATORIO DE LA SCP 0944/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0944/2019-S2 de 4 de octubre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la Resolución 075/2019 de 26 de abril, pronunciada por el Tribunal de garantías y conceder la tutela solicitada; sin embargo, no comparto los criterios restrictivos de los derechos laborales desarrollados en su Fundamento Jurídico III.1, que condicionan el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral a un previo análisis de pertinencia; y, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales a factores de excepcionalidad; siendo que la jurisdicción constitucional, tiene la responsabilidad por mandato constitucional y legal, de disponer en todos los casos, el cumplimiento íntegro de una conminatoria de reincorporación laboral, más el pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales, como una forma de reparación, al daño ocasionado por la destitución injustificada del trabajador.
Asimismo, cabe aclarar que: i) Por una parte, conforme a lo señalado precedentemente, existe la obligación constitucional y legal de disponer, no solo, la reincorporación laboral, sino, el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; lo cual, de ninguna forma implica que la justicia constitucional invada competencias que no le corresponden; por el contrario, por mandato de la Constitución Política del Estado, se debe propender al reconocimiento de estos derechos laborales y consiguiente tutela, que deviene como consecuencia de la protección y restitución de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, de los cuales depende la realización de una justa remuneración, que fue afectada, al tiempo que el empleador despidió intempestivamente al trabajador, y que por ello, en justicia, merece un resarcimiento a través -se reitera- del pago de salarios devengados y demás beneficios sociales; y, ii) Por otra parte, no es loable inobservar el art. 48.II de la CPE, que reconoce el principio de inversión de la prueba a favor del trabajador; por el cual, es el empleador el que si no está de acuerdo con el cumplimiento global de una conminatoria de reincorporación laboral, tiene la viabilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria a efectos de revertirla con la mayor amplitud probatoria, para demostrar que no corresponde la reincorporación laboral ni el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, o para sustentar cualquiera de sus pretensiones, porque no debemos olvidar que en materia laboral, la carga de la prueba corresponde al empleador y no al trabajador.
Asimismo, considero que la administración de justicia constitucional, tiene la obligación de enmarcar sus interpretaciones sobre la base de los principios de progresividad, favorabilidad y de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; y por lo tanto, toda medida adoptada, tendente a menoscabar derechos ya reconocidos o desmejorar una situación jurídica favorable vinculada a un derecho laboral, constituyen una afectación al principio de progresividad; en ese sentido, no comparto los entendimientos restrictivos de los derechos laborales de los trabajadores desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0944/2019-S2; en todo caso, ante diversos criterios contradictorios sobre el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, debe aplicarse para el análisis del precedente en vigor, la doctrina del estándar jurisprudencial más alto; tal cual, se lo hizo en el Fundamento II.1 del presente Voto Aclaratorio; es decir, que a partir de los arts. 13 y 256 de la CPE y de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014-S3, debe considerarse como el precedente constitucional vigente, aquél que acoja el estándar más alto de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; esto es, aquella decisión que hubiera resuelto un problema jurídico de manera más progresiva a través de una interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos y garantías laborales previstas en la Norma Suprema y en los tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- I.
- Fragmento 2
- II.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0944/2019-S2
- 1)
- 2)
- a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal