AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 9
Por otro lado, en cuanto a la relevancia constitucional que tendría la declaración de inconstitucionalidad de los artículos objetados en la resolución final a emitirse dentro del citado proceso disciplinario sancionador, la parte accionante no llegó a justificar en qué medida la decisión que se adoptará en dicho proceso, dependerá de la constitucionalidad o no de las disposiciones impugnadas, requisito que también es indispensable para la admisión de esta acción de inconstitucionalidad concreta, lo cual no fue considerado por la parte impetrante a momento de plantear esta acción normativa, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, tal cual precisa la jurisprudencia constitucional al indicar que: “‘…es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (AC 0312/2012-CA de 9 de abril, reiterado por el AC 0016/2018-CA de 2 de febrero)
- Juez
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RATIFICAR