AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2019, cursante de fs. 69 a 75 vta., la parte accionante manifiesta que, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en su contra por la presunta comisión de las faltas electorales previstas en los artículos denunciados de inconstitucionales, plantea esta acción de inconstitucionalidad concreta indicando que el 4 de julio del señalado año, personeros de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (FENCOMIN), contrataron espacios televisivos en su empresa, para la difusión de un spot publicitario, consistente en una publicación realizada con relación a “Carlos Mesa”.
Agrega que el 25 de julio del citado año, conocieron el Informe de actuación de oficio TSE.DN.SIFDE 359/2019 de 9 de julio, emitido por la Comisión de Análisis del Tribunal Supremo Electoral (TSE), cuyas partes relevantes concluyen que, habrían incurrido en faltas disciplinarias electorales previstas en las disposiciones cuestionadas; por lo que, recomiendan la remisión de antecedentes al Juez electoral competente.
Añade que, la Secretaría de Cámara del TSE por Nota TSE-SC 1152/2019 de 19 de julio, remitió antecedentes del caso al Juez electoral, adjuntando la prueba correspondiente; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción normativa, no se tuvo conocimiento de actuación alguna. Por otro lado, las disposiciones legales ahora cuestionadas vulneran los arts. 21.5, 106 y 107 de la CPE; es decir, de los derechos a la libertad de expresión, a la información y a la opinión que corresponden a la institucionalidad del Estado, no pudiendo ser amenazados por ninguna ley, ello porque imponen limitaciones y establecen una medida restrictiva de difusión de la información o de ideas al hacerlas depender de una temporalidad no prevista constitucionalmente; asimismo, constituyéndose en mecanismos de sanción contrarios a la Ley de Telecomunicación y a la Ley de Imprenta, que regulan la punición y sanción a los medios de comunicación.
- Juez
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RATIFICAR