AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
Juez
En consulta la Resolución 001/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 82 a 83 vta., pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez Electoral, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por René Marcelo Hurtado Sandoval en representación legal de Illimani de Comunicaciones Sociedad Anónima (S.A.), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 116 inc. b) y 119.I inc. d) de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 21.5, 106 y 107 de la Constitución Política del Estado (CPE); 13.1 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Juez
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RATIFICAR