AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
rechazó
Por Resolución 001/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 82 a 83 vta., el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez Electoral rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Las normas impugnadas de inconstitucionales no tendrán relevancia a momento de resolver el presente proceso administrativo, toda vez que no dependen de la constitucionalidad de dichas dispociones, ya que solo describen faltas electorales que pueden ser desvirtuadas durante la tramitación del proceso; es decir, la parte peticionante no fundamentó la relevancia de los preceptos observados en la resolución de la causa; b) No existe fundamentación jurídico-constitucional que genere duda o desvirtúe en torno a la presunción de constitucionalidad de los artículos cuestionados; y, c) No se creó convicción sobre la magnitud de la decisión que debe adoptar el juez o tribunal, ni que esta dependa de la constitucionalidad o no de las disposiciones impugnadas.
- Juez
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RATIFICAR