AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Por decreto de 7 de junio de 2019, cursante a fs. 639, se corrió en traslado a Renol Almendras Sandagorda, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto del departamento de Cochabamba, quien por memorial presentado el 14 de igual mes y año, cursante de fs. 640 a 646 vta., manifestó que: a) Los accionantes carecen de legitimación pasiva, pues no son parte del proceso de conciliación administrativa de delimitación seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarata contra su similar Arbieto, ambos del citado departamento; tampoco, son habitantes de la zona en conflicto de límites; b) La demanda fue dirigida en su contra, cuando debieron hacerlo contra la autoridad que emitió la Ley cuestionada, además, como tercero afectado debió incluirse al Alcalde del municipio de Tarata; c) La acción normativa fue interpuesta alegando un supuesto desconocimiento de la emisión y promulgación de la Ley demandada, cuando desde la emisión de la misma transcurrieron treinta y seis años, ocho meses y veinticinco días, aspecto que fue reconocido tanto por las autoridades como también por los pobladores del Municipio señalado, quienes no opusieron acción alguna contra la Ley impugnada, constituyéndose en una aceptación no solo tácita sino también expresa, debido a que durante ese tiempo se suscribieron diversos acuerdos; d) No puede invocarse nulidades por el hecho de argumentación que estimen los peticionantes, sino que las mismas deben estar contempladas expresamente; e) La ley cuestionada siguió todos los trámites legales y procedimentales conforme disponía la normativa legal vigente, “…habiendo tomado la misma más de ocho años y lo más importante, es que se ha contado con el pronunciamiento expreso del entonces Alcalde de Tarata…” (sic); f) Los accionantes no son vecinos de la zona de sobreposición de límites entre los municipios de Tarata y Arbieto, por lo que, sus intereses no pueden ser afectados; g) Al intentar promover esta acción de inconstitucionalidad concreta con base en los límites indicados en la Ley 563, incurren en error, pues para esos motivos se crearon la Ley 339 de 31 de enero de 2013, la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales y su Decreto Reglamentario 1560 de 17 de abril de igual año, cuyo objeto es establecer procedimientos para la delimitación de unidades territoriales, a fin de regularizar el tema de límites definitivos en todos los gobiernos autónomos municipales y departamentales; y, h) El proceso mencionado se encuentra en oficinas del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, debido a la renuncia expresa del proceso del área en conflicto por toda la colindancia, y solicitud de conclusión extraordinaria del mismo que fue presentado por el municipio de Arbieto; razones por las cuales, solicitó la improcedencia de esta acción normativa.
- Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. La norma sujeta a control constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR