Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
II.3. La norma sujeta a control constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
Del artículo citado, se deduce que la norma cuestionada debe ser necesariamente aplicada a la resolución que se vaya a pronunciar dentro el proceso judicial o administrativo, es decir, debe ser utilizada en la resolución final, y de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la decisión que resuelva el proceso correspondiente.
- Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. La norma sujeta a control constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR