Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
En este sentido, la SCP 0129/2013 de 1 de febrero, citando a la SC 2390/2010-R de 19 de noviembre, señaló que: “'…para la interposición de este recurso es necesario que se cumplan con las condiciones de procedencia (…); es decir, que sea promovido -de oficio o a solicitud de parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo´” (las negrillas nos corresponden).
- Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. La norma sujeta a control constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR