AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 2
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 622 a 636, la parte accionante manifiesta que, se aprobaron de manera arbitraria la creación de municipios sin la concurrencia imprescindible de los requisitos técnicos y menos legales que responden a un procedimiento de aplicación forzosa e inexcusable, es decir, no se cumplieron con las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, vulnerando los derechos fundamentales de los ciudadanos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarata del departamento de Cochabamba, ocasionando diversos conflictos tanto de orden personal, como de las organizaciones sociales y la colectividad en general, siendo víctimas de una serie de avasallamientos en la colindancia norte del referido Municipio.
- Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. La norma sujeta a control constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR