AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-CA

Fecha: 02-Oct-2019

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2019, cursante de fs. 34 a 44, el accionante demanda la inconstitucionalidad abstracta de los arts. 7, 30, 31, 32, 34, 35, 36.6, 45, 46 y 54 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1108; y, la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1125, argumentando que contravienen los arts. 7, 12.III, 21.7, 109.II, 117.II, 283, 284, 302.I.18 y 410.II de CPE; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que con ello se lesionan los derechos al trabajo y a la “libertad de circulación”, y los principios de taxatividad, seguridad jurídica, “de certeza y confianza plena” (sic), “de buena fe” (sic) y de reserva de ley.

Refiere que, la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1108, en su art. 2, señala como ámbito de aplicación a todos los ciudadanos y estantes del municipio de Santa Cruz de la Sierra, así como, a los operadores de servicio, cuyo objeto pretende sentar bases, normas y principios para la planificación, proyección, regulación, autorización, control, coordinación, implementación, gestión y la comprobación sobre la movilidad de las personas y bienes; además, del servicio de transporte y tráfico urbano, de manera sostenible y segura, por lo que, evidentemente constituye una disposición de carácter general no dictada para un caso concreto; partiendo de ello, se demanda la inconstitucionalidad de los citados artículos de la nombrada Ley, dictada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que tiene aplicación obligatoria y general para todos los estantes del indicado Municipio.