AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 7, 8, 17, 30, 31, 32, 34, 35, 36.VI, 45, 46 y 54 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1108; y, la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1125, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 12.III, 21.7, 109.II, 117.II, 283, 284, “301”.I.18 y 410.II de la CPE; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al respecto, es necesario mencionar al art. 196.I de la CPE, el cual, establece que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.
En base a lo expresado, resulta menester señalar que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción con el texto constitucional. Solo así será posible que este Tribunal, ingrese al examen de fondo de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada.
Del análisis de la acción normativa presentada, se verificó que si bien el accionante cuenta con legitimación activa, conforme al art. 74 del CPCo, efectuó la exposición de sus argumentos sobre la inconstitucionalidad de los arts. 7, 8, 17, 30, 31, 32, 34, 35, 36.VI, 45, 46 y 54 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1108; y, la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 1125, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 12.III, 21.7, 109.II, 117.II, 283, 284, “301”.I.18 y 410.II de la CPE; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; empero, no se evidencia que la misma se encuentre sustentada en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional o exposición de los motivos por los que las disposiciones legales impugnadas son contrarias al texto constitucional, conforme exige el art. 24.4 del CPCo; por cuanto, hace referencia a varios artículos de dichas Leyes Municipales; pero, no desarrolla con precisión la razón por la cual cada artículo en forma particular transgrediría los preceptos constitucionales específicos, de tal forma que se genere duda razonable sobre la constitucionalidad, ni la forma en que estos violentan los principios constitucionales invocados.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- “transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control de tránsito urbano
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- RECHAZAR