AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
“transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control de tránsito urbano
Si bien es cierto que, el art. “301”.I.18, de la CPE, da competencias exclusivas a los Gobiernos Autónomos Municipales, estableciendo entre otras, el del “transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control de tránsito urbano” (sic), no es menos cierto que dichas competencias son exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, y deben ser realizadas respetando la jerarquía normativa y pirámide kelseniana, como manda el art. 410.II de la Ley Fundamental, demostrándose que las competencias del ente territorial autónomo nacen de la Norma Suprema y son desarrolladas en su concepción a través de las leyes autonómicas municipales y reglamentadas por decretos municipales o demás resoluciones ediles y a la inversa ningún decreto edil podrá legislar competencias autonómicas ni una Ley Autonómica Municipal ir contra la Constitución Política del Estado, sus garantías y/o principios, bajo prevención de inconstitucionalidad de la norma que vulnere estos preceptos.
De esa manera, la Norma Suprema en relación a los Gobiernos Autónomos Municipales, determina la autonomía municipal conformada por dos órganos, así, en su art. 283, los identifica y que constituyen un Gobierno Autónomo Municipal: el Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde; y, presenta como característica lo estipulado en el art. 12.III de la CPE, que indica que las funciones de los Órganos públicos no pueden ser reunidos en un solo Órgano ni son delegables entre sí, peor aún sus funciones.
Manifiesta que, lo determinado en el art. 284 de la CPE, representa que nuestro país ingresa a una etapa de elección directa de los miembros del Concejo Municipal e implica que la soberanía radica en el pueblo boliviano conforme al art. 7 de la Ley Fundamental, no pudiendo ser alienada o transmitida a otro órgano y este punto adquiere gran relevancia constitucional, puesto que hace el respeto a la voluntad popular ejercida por el pueblo a través de la elección directa de sus autoridades.
Asimismo, refiere la vulneración a otro precepto constitucional de aplicación directa e inmediata, como lo es el principio de reserva de ley, consagrado en el art. 109.II de la CPE, añadiendo que se estaría frente a una violación flagrante a preceptos de la Constitución Política del Estado en la Ley Autonómica Municipal de Movilidad Urbana, Integral, Sostenible y Segura y su modificatoria “…Ley Autonómica Municipal Ley 1125/2019 de 13 de mayo de 2019…”(sic), ambas dictadas por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, delegando competencias exclusivas del Concejo al Ejecutivo Municipal para que mediante reglamento general y específico legisle, controle, concesione, regule e implemente tarifas de transporte público, cree sanciones e imponga multas al transporte público, privado y peatones dentro de la jurisdicción del municipio de Santa Cruz.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- “transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control de tránsito urbano
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- RECHAZAR