Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2019-CA
Fecha: 08-Oct-2019
Adhemar Esquivel Seas, Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
En consulta la Resolución de 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 139 a 140, pronunciada por Adhemar Esquivel Seas, Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, por la cual resolvió no promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Yolanda Aguilera Lijerón, demandando la inconstitucionalidad del art. 121.13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, por ser presuntamente contraria a los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 180.I y II; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Adhemar Esquivel Seas, Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RATIFICAR