AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2019-CA
Fecha: 08-Oct-2019
no promover
Por Resolución de 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 139 a 140, pronunciada por Adhemar Esquivel Seas, Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, resolvió no promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Yolanda Aguilera Lijerón, fundamentando que: a) Dentro del proceso disciplinario 039/2018 SCZ, seguido de oficio, por la falta disciplinaria muy grave prevista en el art. 121.13 de la LOMP, se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta planteada no cumple con el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, la accionante se limita a transcribir una serie de sentencias constitucionales y disponiendo como base de procedencia el argumento infundado relacionado con que no existe una clara referencia desde cuándo se debe computar el plazo, lo cual no es evidente, puesto que el art. 212.13 de la LOMP, refiere la comisión de tres faltas graves dentro del plazo de doce meses; y, b) De lo señalado por la promotora de la acción que se analiza, se advierte una confusa y distorsionada proyección efectuada con relación a supuestos que no se configuran en el caso concreto, toda vez que la norma demandada de inconstitucional es clara, precisa, legal y constitucional, sin vulnerar ningún principio constitucional, y los argumentos de la demandada únicamente indican que no existe claridad en la fecha para efectuarse el cómputo de plazo; sin embargo, ello es una apreciación subjetiva que no permite a la suscrita autoridad efectuar una valoración conforme establece el procedimiento constitucional que dispone que la accionante formule con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Norma Suprema, no estableciéndose ni mínimamente ese presupuesto.
- Adhemar Esquivel Seas, Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RATIFICAR