AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2019-CA

Fecha: 08-Oct-2019

Fragmento 9

En ese sentido, en el presente caso, pese a que se identificó la norma impugnada y los preceptos constitucionales presuntamente transgredidos por ella, no efectuó la debida fundamentación jurídico constitucional requerida de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, puesto que alega la vulneración del derecho al debido proceso y de principios constitucionales como el de legalidad y taxatividad en la tramitación del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra manifestando -en lo principal- que el
art. 121.13 de la LOMP, no da una referencia clara desde cuándo debe computarse el plazo, sin haber descrito cómo el contenido de la norma impugnada que refiere: “La comisión de tres faltas graves ejecutoriadas dentro del plazo de doce meses”, es contrario a los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 180.I y II; y, 410 de la CPE; es decir, no efectuó la contrastación del artículo impugnado con los preceptos constitucionales invocados, de tal manera que justifique promover la presente acción de control normativo. Es más, tampoco expresó ni justificó en qué medida la decisión que debe adoptarse se encuentra pendiente de pronunciamiento y depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada.