AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2019-CA
Fecha: 14-Oct-2019
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 76 a 89, el representante legal de la sociedad accionante señala que, “LOKI S.R.L.” es un hotel, que cuenta con dos sucursales, que prestan sus servicios desde hace doce años en la ciudad de La Paz, con personería jurídica registrada en Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), Número de Identificación Tributaria (NIT) y Resolución Secretarial de funcionamiento emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, brindando en forma anual, promoción turística y hotelera a 50.000 visitantes, a los que otorga el servicio, seguridad ciudadana con cuarenta y ocho cámaras, todo el día y la atención de cincuenta empleados.
Añade que cumpliendo este servicio, a horas 02:56, del 14 de abril del año en curso, servidores públicos municipales se presentaron en el local con el Formulario de Inspección, Control y Notificación a Establecimiento de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas 001464, citándolo como representante legal de la actividad económica denominada “PUB CRAWL”, cuya inexistencia vicia de nulidad todo procedimiento sancionatorio y los actos de las autoridades que no tienen competencia para ejercerla; pero, en su condición de extranjero con residencia legal en Bolivia y ante la confusión del momento, sin percatarse lo firmó, aspecto que recién observó a momento de presentar sus descargos, al no ser dueño ni mandante de un pub inexistente, que no cuenta con letrero ni pasacalle que lo identifique; iniciando el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz un procedimiento sancionatorio, en el que autoridades sin competencia ni clara identificación del sujeto pasivo sancionado, pronunciaron las Resoluciones Administrativas Macrodistritales 055/F/2019 de 25 de abril y 036-R/2019 Sub-alcaldía Centro, de 25 de junio, imponiendo un sanción pecuniaria al Hotel, la que fue confirmada por la máxima autoridad municipal a través de la Resolución Ejecutiva 372/2019 de 13 de septiembre; desconociendo normas y atribuciones, además con una total falta de fundamentación.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- tiene por objeto declarar la nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. El debido proceso y el juez natural
- recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley
- en los procesos
- el recurso directo de nulidad no es aplicable
- administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto