AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2019-CA
Fecha: 14-Oct-2019
II.2. El debido proceso y el juez natural
Sobre el particular, si bien la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, separando los elementos del juez natural, sostuvo que el derecho a contar con un juez independiente e imparcial se tutela por el amparo constitucional y el juez competente, por el recurso directo de nulidad, indicando que la acción de amparo constitucional: “…es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de Jurisdicción que no emane de la Ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”; este entendimiento sufrió un cambio, a través de la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, que estableció: “…en la gestión 2012, este razonamiento en primera instancia fue confirmado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0065/2012 y 0120/2012, aunque en la práctica dicha disquisición provocó denegación de justicia al generarse una disfunción procesal entre el recurso directo de nulidad y la acción de amparo constitucional de forma que, no se consideró que:
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- tiene por objeto declarar la nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. El debido proceso y el juez natural
- recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley
- en los procesos
- el recurso directo de nulidad no es aplicable
- administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto