Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2019-CA
Fecha: 14-Oct-2019
tiene por objeto declarar la nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley” (el resaltado nos corresponde).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- tiene por objeto declarar la nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. El debido proceso y el juez natural
- recurso directo de nulidad únicamente procede contra nulidades expresamente establecidas en la ley
- en los procesos
- el recurso directo de nulidad no es aplicable
- administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto