AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2019-CA

Fecha: 15-Oct-2019

a)

Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, mediante memorial cursante de fs. 50 a 51 vta., respondió lo siguiente: a) El proceso contencioso administrativo ya fue tramitado con anterioridad a la solicitud de promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta, mismo que concluyó con la emisión de la Sentencia 001/2019, poniendo fin al mencionado proceso, por lo que sus autoridades perdieron competencia, careciendo de legitimación activa para promover la acción normativa, al haberse definido el fondo de la litis y en ningún momento se supeditó dicho fallo a la constitucionalidad del art. 5.II de la Ley 620; b) La presentación de la acción debe ser antes de la ejecutoria, lo que tampoco se cumple, pues la Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada, al no preverse un recurso ulterior contra dicho fallo, lo que tiene lógica por cuanto el proceso contencioso administrativo para ser interpuesto exige el agotamiento de los recursos administrativos revocatorio y jerárquico, donde los agravios sufridos por los administrados ya son objeto de valoración por autoridad competente administrativa siendo la última instancia la judicial; y, c) La norma cuestionada no vulnera el derecho de impugnación, pues en materia administrativa a diferencia de otras existe el agotamiento previo de los recursos de revocatorio y jerárquico; por lo que pide no promover la acción.