AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2019-CA

Fecha: 15-Oct-2019

II.3. La vinculación entre la disposición cuestionada con la decisión que deba adoptarse en la resolución del caso concreto

En ese sentido, la SCP 0433/2014 de 25 de febrero, al respecto señaló: ‘El AC 0461/2012-CA de 27 de abril citando a su vez la SC 0067/2003 de 22 de julio, determinó ciertos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados en este tipo de acciones de inconstitucionalidad, así: ‘…El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo.

De la norma citada, se extrae que las normas sujeta a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, deben ser necesariamente aplicadas a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; es decir, aplicada en la resolución final, y conforme al entendimiento señalado en el anterior punto, en la resolución que se vaya a pronunciar en un incidente o excepción, ya sea antes de emitirse la sentencia o en ejecución de la misma, de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la resolución.