AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2019-CA

Fecha: 15-Oct-2019

rechazar

Por Resolución 001/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 52 a 53, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazar de la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) El momento oportuno para plantear la acción es anterior a que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada; 2) El art. 398 del Código Procesal Civil (CPC) dispone: “Las sentencias adquirirán la autoridad de cosa juzgada cuando: 1. La ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso”, del mismo modo lo establece el art. 228 del mismo Código, al señalar que “Los Autos definitivos y las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada cuando: 1. No fueren susceptibles de instancias ó recursos posteriores”, disposiciones que permiten concluir que la calidad de cosa juzgada de la sentencia emitida en un proceso contencioso administrativo se adquiere después de que la misma es pronunciada, ya que no admite recurso ulterior, como establece el art. 5.II de la Ley 620, por lo que su ejecutoria no requiere de pronunciamiento expreso; y, 3) La Sentencia 001/2019 de 1 de marzo al ser en única instancia se encuentra ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada formal y material, por lo que la acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada de manera inoportuna, fuera del momento establecido en el art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).