AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
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Posteriormente, el Juez demandado repitió la anómala admisión de un nuevo mandato que fue otorgado a Drago Stojanovic Vuksanovic y Sacarías Eduardo Cuellar Leigue como supuestos representantes del Banco BISA S.A. a través del Poder Notarial 642/2004 de 11 de octubre, documento extendido con tres años de anticipación al inicio de la demanda civil que fue el 8 de junio de 2007, vicio procesal que se pretendió subsanar con la presentación de un segundo Poder 0352/2008 de 2 de mayo, incurriendo en actos ilegales, adecuando su conducta al ilícito de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes. El 14 de noviembre de 2013, interpuso incidente de “nulidad de obrados”, el mismo fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 523/13 de 25 de mayo de 2013. Posteriormente, formuló otro de nulidad de obrados por vicios procesales insubsanables, el que también fue negado por Auto 754/15 de 19 de octubre de 2015, a pesar de la superabundante prueba presentada, la cita de jurisprudencia y una argumentación adecuada. Finalmente señala que el proceso coactivo fue sustanciado con vicios procesales dictándose la Sentencia 13/07 de 12 de junio de 2007, en flagrante inobservancia de lo dispuesto por los arts. “…3. nums.1, 3 y 6, 128 del C.P.C. con relación al 49 LAPCF…” (sic) y 58, 834, 835, 836 y 837 del CC, vulnerándose el debido proceso, a la defensa y los principios de legalidad, transcendencia y convalidación.