AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
i)
Refiere que: i) La Resolución 340, se dictó el 11 de septiembre de 2019, cuando la causa ingresó el 4 del indicado mes y año; es decir, después de varios días, por lo que, se contravino lo dispuesto por el art. 56 del CPCo, el cual, determina el plazo de cuarenta y ocho horas para su emisión; y, ii) El Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Camiri del departamento de Santa Cruz, menciona que la anterior acción de amparo constitucional ingresó el 2 de septiembre del mismo año, siendo falsa esa aseveración, porque la demanda data de 30 de agosto del aludido año, en el cual, el juez de garantías erróneamente declinó su competencia, siguiendo el correspondiente tramite, aclarando que en esa acción de defensa se demandó la vulneración de un presupuesto jurídico absolutamente distinto a la presente acción tutelar, ratificando inextenso los argumentos de la demanda constitucional.