AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 222 a 226 vta., el accionante refiere que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “Guapay” inició en su contra proceso coactivo, plagado de vicios procesales; siendo que la parte coactivante no acreditó tener mandado o representación legal, el Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.), en su calidad de cedente de la aludida Mutual, pretenden ilegalmente apoderarse de su bien inmueble ubicado en la zona sud oeste, urbanización Telchi, UV. 27, manzana 13, barrio Ráfaga, calle Mariano Telchi 2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 7.01.1.99.0000567.
El Poder Notarial 254/2007 de 19 de abril, extendido a favor de Víctor Hugo Añez Crespo para actuar en representación de la indicada Mutual, es insuficiente y limitado, por no adecuarse a lo establecido en los arts. 804 y 810 del Código Civil (CC); toda vez que, el apoderado solo está facultado para realizar actos administrativos y no así judiciales, omitiendo lo dispuesto por los arts. 834 a 837 del citado Código, pues considera que un poder debe ser para un proceso concreto y no general como se dio en su caso, aspecto que debe obligar al juzgador rechazarla sin más trámite la personería del presentante.