AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Ante el incumplimiento a dicha conminatoria interpusieron la demanda coactiva fiscal el 20 de abril de 2015, modificada el 19 de mayo de igual año, como demanda de ejecución de cobro coactivo, admitida mediante Auto 31/2015 de 22 de mayo, por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitiéndose la correspondiente nota de cargo por la suma de UFVs. 3.939.72.- contestada la demanda y respondida por la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, el Juez de la causa dictó el Auto 39/2016 de 22 de septiembre, declarando probada la nulidad de obrados planteada y consiguientemente la incompetencia en razón de materia formulada por la entidad demandada DAB, disponiendo la remisión de la causa al Juez competente de turno en materia civil y comercial; determinación que la Administración Aduanera apeló, por considerar que al pretender desconocer su competencia para la sustanciación de la demanda, cuando según el estado procesal del mismo ya se encontraba para la emisión del Informe Técnico y posterior Sentencia; recurso que fue resuelto por los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitiendo el Auto de Vista AV-SECCASA 27/2019 de 14 de marzo, en total desacato al marco constitucional y jurisprudencia, vulnerando la garantía del debido proceso y el principio de seguridad jurídica al resolver confirmar el auto apelado, el cual no cuenta con un análisis debidamente fundamentado, motivado y congruente.