Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
I.2.
El peticionante de tutela alega la vulneración de los derechos de la entidad a la que representa al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia y los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).