AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por providencia de 23 de septiembre de 2019, cursante a fs. 60, observó la presente acción, disponiendo que en el plazo de tres días, la accionante, subsane los siguientes aspectos: a) Señale con precisión la ubicación de su domicilio real, debiendo acompañar croquis de dicha ubicación, colindancias y puntos de referencia; b) Acompañe documentación original o fotocopia debidamente legalizada del acta o certificación que respalde ser socia o accionista de la institución denominada la Cooperativa de Agua Potable y Servicio Guadalupe Ltda.; c) Precise mediante croquis, la ubicación del domicilio de la parte accionada, señalando las colindancias y puntos de referencia; d) Cumpla con lo establecido por el art. 33.4 de la Ley 254, exponiendo con claridad los hechos; toda vez que, de la lectura del ampuloso memorial, se evidencia que no es claro y es contradictorio, debiendo centrar sus argumentos en cuanto a la falta de respuesta a las solicitudes realizadas; y, e) Señale de forma precisa y concreta, el nexo de causalidad que existe entre los fundamentos fácticos, los derechos que alega como vulnerados y el petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- no presentada
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11