AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 5
Alega que, las autoridades de la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, no realizaron una lectura atenta del memorial de interposición de la acción tutelar, y menos aún, del cumplimiento de las observaciones, dado que, adjuntó prueba pertinente que acreditaba su personería; tampoco tomaron en cuenta que en el punto referido a la legitimación activa, identificó claramente los motivos que configuran su legitimación para interponer la presente acción, habiendo expuesto al mismo tiempo, que la documentación original o fotocopias legalizadas que solicitan, se encuentra en poder del Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable y Servicio Guadalupe Ltda., no siendo fácil acceder a dicha documentación en el plazo tan breve de tres días, motivo por el cual, presentó los recibos originales por concepto de pagos realizados por compra de la acción; y, a la fecha adjunta recibos por concepto de consumo de agua potable, documentos que acreditan su condición de miembro activo; también, acompañó listas de socios, a las que tuvo acceso cuando formó parte del Comité Revisor de la referida Cooperativa, que la acreditan como accionista de la Cooperativa de Agua Potable y Servicio Guadalupe Ltda., ya que su nombre cursa en las mismas, en los números 58 y 9, demostrándose con ello, su condición de socia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- no presentada
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11