Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 11
Asimismo, respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad, en correspondencia a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Resolución, se verificó la existencia de una petición oral o escrita, la falta de una respuesta efectiva en tiempo razonable a la solicitud y la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición ante la Cooperativa de Agua Potable y Servicios Guadalupe Ltda., correspondiendo se ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, ahora reclamada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- no presentada
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11