AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
no presentada
La misma Sala Constitucional, mediante Resolución de 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 92 a 93, declaró como no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Se realizaron observaciones mediante providencia de 23 de septiembre de 2019, referidas a que la accionante a objeto de acreditar su interés y legitimación activa, acompañe documentación original o fotocopia legalizada del acta o certificación que respalde ser socia o accionista activa de la Cooperativa de Agua Potable y Servicio Guadalupe Ltda.; sin embargo, de la lectura del memorial de subsanación y documentación adjunta, se puede observar que no cumplió a cabalidad con cada una de las observaciones realizadas, habiéndose limitado a realizar una transcripción de su demanda, sin acreditar su legitimación activa como miembro o socia de dicha Cooperativa, incumpliendo lo establecido por el art. 33.1 del CPCo, por lo que no procede la admisión de la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- no presentada
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11