AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
concediendo
Del análisis del legajo procesal se advierte que la SCP 1126/2017-S1 determinó revocar la Resolución de 29 de agosto de 2017, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero de la Capital del departamento de Cochabamba, en su condición de Juez de garantías; concediendo la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 18 de abril de igual año, emitido por las autoridades demandadas, debiendo éstas dictar uno nuevo sobre la base de lo expresado en dicho fallo constitucional, evidenciándose una conculcación al derecho al debido proceso de los accionantes.
En cumplimiento de la antedicha Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades entonces demandadas emitieron el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, en el que se resolvió confirmar Auto de 15 de diciembre de 2008, y se revocaron los Autos de 14 de enero, Complementario de 21 de enero, 31 de octubre y Complementario de 12 de noviembre, todos de 2011, disponiendo la entrega inmediata del inmueble subastado y adjudicado a la nueva propietaria.
- Franz Rodolfo Crespo Monroy
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- “NO HA LUGAR”
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”
- Primero.- Las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales, emergentes de las acciones de defensa, necesariamente deben ser planteadas ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció y resolvió la causa
- Segundo.- Recibida la denuncia o queja por demora o incumplimiento de la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, el Juez o Tribunal de garantías, en el plazo máximo de veinticuatro horas computables desde el momento de la recepción del escrito, debe poner en conocimiento de la otra parte (sujeto pasivo de la denuncia), para que en un plazo no mayor de tres días computables desde la notificación, el emplazado con la queja o denuncia por demora o incumplimiento, asuma defensa e informe respecto al contenido de la denuncia, remitiendo toda la documentación solicitada por la autoridad jurisdiccional constituida en juez o tribunal de garantías
- Tercero.- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma
- Cuarto.- Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o tribunal de garantías es arbitraria o ajena con lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- Quinto.- Recibida la impugnación en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se remitirá a la sala que pronunció la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, para que, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes, emita el respectivo auto constitucional
- concediendo
- tres días a partir de la notificación