AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-O

Fecha: 15-Oct-2019

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 541 a 542 vta., Máxima Mamani de Vásquez, refirió que en razón a lo dispuesto en la SCP 1126/2017-S1, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista de 18 de abril de 2017, Pio Gualberto Peredo Claros, como Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se excusó de seguir conociendo el proceso del cual emanó la acción de amparo constitucional, de manera que se emitió el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, aun cuando dicho Vocal se había excusado, el cual conculca derechos fundamentales, incumpliendo el fallo anterior, pues éste exigía únicamente que se efectúe “motivación”, determinación que consagró criterios diferentes que cambiaron el fondo del resultado, contradiciendo el anterior emitido. Actuando al margen del cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional, que no puede ser objeto de cuestionamiento, pues se transgredió nuevamente el derecho al debido proceso en su elemento de motivación.