AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 541 a 542 vta., Máxima Mamani de Vásquez, refirió que en razón a lo dispuesto en la SCP 1126/2017-S1, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista de 18 de abril de 2017, Pio Gualberto Peredo Claros, como Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se excusó de seguir conociendo el proceso del cual emanó la acción de amparo constitucional, de manera que se emitió el Auto de Vista de 19 de abril de 2018, aun cuando dicho Vocal se había excusado, el cual conculca derechos fundamentales, incumpliendo el fallo anterior, pues éste exigía únicamente que se efectúe “motivación”, determinación que consagró criterios diferentes que cambiaron el fondo del resultado, contradiciendo el anterior emitido. Actuando al margen del cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional, que no puede ser objeto de cuestionamiento, pues se transgredió nuevamente el derecho al debido proceso en su elemento de motivación.
- Franz Rodolfo Crespo Monroy
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- “NO HA LUGAR”
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”
- Primero.- Las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales, emergentes de las acciones de defensa, necesariamente deben ser planteadas ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció y resolvió la causa
- Segundo.- Recibida la denuncia o queja por demora o incumplimiento de la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, el Juez o Tribunal de garantías, en el plazo máximo de veinticuatro horas computables desde el momento de la recepción del escrito, debe poner en conocimiento de la otra parte (sujeto pasivo de la denuncia), para que en un plazo no mayor de tres días computables desde la notificación, el emplazado con la queja o denuncia por demora o incumplimiento, asuma defensa e informe respecto al contenido de la denuncia, remitiendo toda la documentación solicitada por la autoridad jurisdiccional constituida en juez o tribunal de garantías
- Tercero.- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma
- Cuarto.- Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o tribunal de garantías es arbitraria o ajena con lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- Quinto.- Recibida la impugnación en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se remitirá a la sala que pronunció la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, para que, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes, emita el respectivo auto constitucional
- concediendo
- tres días a partir de la notificación