AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-O

Fecha: 15-Oct-2019

i)

Máxima Mamani Vda. de Vásquez, ahora recurrente, mediante memorial presentado el 30 de abril de 2019, cursante de fs. 575 a 579, expresó lo siguiente: i) La SCP 0745/2016-S3 de 29 de junio determinó, que no se evidenció vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia externa, principio de pertinencia y aplicación objetiva de la norma; ii) El 15 de mayo de 2017, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, aprobó la excusa promovida por el Vocal Pio Gualberto Peredo Claros, de forma que éste incurrió en actos de nulidad; iii) Hubo ciertas irregularidades en lo referente a la emisión de la SCP 1126/2017-S1, pues no se publicó la misma en el Sistema ni tampoco su Voto Disidente; iv) El derecho al debido proceso no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo; y, v) La no publicación de la                           SCP 1126/2017-S1 determina su “NO VALIDEZ LEGAL CONSTITUCIONAL” (sic).