AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
tres días a partir de la notificación
Tal determinación fue motivo de la presente denuncia de incumplimiento, interpuesta por Máxima Mamani de Vásquez, tercera interesada en el proceso constitucional que considera que se incumplió lo dispuesto por SCP 1126/2017-S1; toda vez que, mediante Auto de Vista de 19 de abril de 2018, las autoridades demandadas no habrían cumplido lo dispuesto por el fallo constitucional, en razón a que uno de los Vocales se excusó antes de imprimir la Resolución y ésta únicamente habría establecido que se debía motivar en mayor medida su determinación; no obstante, conforme se tiene de la vasta jurisprudencia constitucional emitida por este Órgano colegiado, en concordancia con lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se estableció por esta vía el procedimiento para la interposición y la sustanciación de la queja por incumplimiento, pues debe considerarse que es un mecanismo idóneo para denunciar una mora o incumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional debiendo considerarse que para plantear una impugnación a la resolución del juez de garantías que determine si concurrió una demora o falta de cumplimiento existe un plazo de tres días a partir de la notificación con dicho fallo, debiendo interponerse tal queja al mismo ente jurisdiccional a efectos de que éste, en el plazo de veinticuatro horas, remita obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional, circunstancia que no ocurrió en el caso en estudio pues la ahora denunciante interpuso el recurso de impugnación contra la Resolución de 3 de enero de 2019, notificada el 11 del mismo mes y año, conforme a lo indicado en la Conclusión II.2 in fine, el 30 de abril del año aludido, de manera que activó dicho mecanismo de manera extemporánea.
En ese orden, éste Tribunal está impedido de ingresar a valorar el fondo de la pretensión constitucional, pues se entiende que los mecanismos procedimentales establecidos fueron diseñados para la satisfacción de derechos en el marco de los principios fundamentales de la justicia constitucional, establecidos en el art. 3.1 y 4 del CPCo, entre los cuales se encuentran el principio de conservación de la norma, el cual manda a que se efectúe una interpretación de la norma desde y conforme a la Constitución, pues a través de la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se efectuó una abstracción de lo comprendido por la Norma Fundamental para establecer los plazos procesales correspondientes y se dio cumplimiento al principio de celeridad; razones por las cuales, no puede darse lugar a la queja por incumplimiento en estudio.
- Franz Rodolfo Crespo Monroy
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- “NO HA LUGAR”
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”
- Primero.- Las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales, emergentes de las acciones de defensa, necesariamente deben ser planteadas ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció y resolvió la causa
- Segundo.- Recibida la denuncia o queja por demora o incumplimiento de la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, el Juez o Tribunal de garantías, en el plazo máximo de veinticuatro horas computables desde el momento de la recepción del escrito, debe poner en conocimiento de la otra parte (sujeto pasivo de la denuncia), para que en un plazo no mayor de tres días computables desde la notificación, el emplazado con la queja o denuncia por demora o incumplimiento, asuma defensa e informe respecto al contenido de la denuncia, remitiendo toda la documentación solicitada por la autoridad jurisdiccional constituida en juez o tribunal de garantías
- Tercero.- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma
- Cuarto.- Si el activante de queja o el sujeto pasivo de la misma consideran que la resolución del juez o tribunal de garantías es arbitraria o ajena con lo dispuesto en la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada constitucional, están facultados para formular impugnación contra dicha resolución en el plazo de tres días computables desde la notificación con la determinación que resuelve la denuncia o queja
- Quinto.- Recibida la impugnación en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se remitirá a la sala que pronunció la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, para que, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes, emita el respectivo auto constitucional
- concediendo
- tres días a partir de la notificación