DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S4
Fecha: 07-Oct-2019
I.1.
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 10 a 11 vta., las citadas autoridades de la comunidad originaria Thimpa Apacheta del municipio de Santiago de Callapa, provincia Pacajes del departamento de La Paz, señalaron que su comunidad se encuentra en un territorio ancestral con existencia precolonial, además que está organizada políticamente por sus propias autoridades originarias, socialmente afiliadas bajo la herencia ancestral de sus tatarabuelos, mientras que económicamente dependen de la producción agropecuaria, practican su cosmovisión bajo principios de armonía, paz, equilibrio, equidad, complementariedad, reciprocidad, cooperación, mutua, ayni, tumpa, entre otros.
No obstante, actualmente el Alcalde del municipio de Santiago de Callapa, de manera arbitraria, sin consultar a la comunidad, como si fuera dueño de la vertiente de agua, pretende construir una represa para entregar y hacer negocio sobre su escaso recurso hídrico, para entregarla a otras comunidades a cambio de favoritismo político, quitándoles el acceso a este elemento vital. En caso de construirse una represa, la integridad de la comunidad originaria Thimpa Apacheta, se encuentra en peligro de mendigar por este recurso o en su caso migrar a otros lugares o ciudades, abandonando sus casas, motivo por el que como comunidad se oponen a la construcción de la represa de agua para dar en calidad de venta o gratuitamente a otras comunidades del lugar por la escasez de este elemento; toda vez que, las autoridades estatales no pueden quitarles el acceso al agua, vulnerando sus derechos tanto como personas y como colectivo.
Por lo que, interponen la presente consulta al amparo de las normas pertinentes de la Constitución Política del Estado, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y Código Procesal Constitucional, que consiste en saber si en el ejercicio de sus derechos como comunidad, ante el uso y aprovechamiento ancestral que vienen ejerciendo de la vertiente de agua para consumo humano, la Resolución 01/2019 de 3 de agosto, pronunciada por las autoridades y comunarios de la jurisdicción Indígena Originaria Campesina (IOC) de la comunidad originaria Thimpa Apacheta, está conforme a la Constitución Política del Estado o no para su cumplimiento.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- II.1.
- Fragmento 4
- III.1.
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
- La consulta no puede ser entendida como un mecanismo supletorio de otros mecanismos procesales destinados a resguardar los derechos fundamentales de los sancionados con decisiones de la justicia indígena originaria campesina (acciones de defensa previstas por la Constitución) ni de la dilucidación de los conflictos de competencia entre jurisdicciones (arts. 100 a 103 del CPCo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE