DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S4
Fecha: 07-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante Resolución 01/2019 de 3 de agosto, la comunidad originaria Thimpa Apacheta Condo, de la Octava Sección Municipal Santiago de Callapa, de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, en ampliado de autoridades y comunarios, con la facultad otorgada por los arts. 179.II, 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT, normas y procedimientos propios, determinó los siguientes puntos: “Primero.- Rechazar la construcción de la represa del proyecto mi agua 5 y otros proyectos que pretende realizar el Alcalde de Callapa y otras instituciones que pretendan realizar del pequeño vertiente que nace en el territorio ancestral de la Comunidad Originaria Thimpa Apacheta para beneficiar a otras comunidades aledañas por el insuficiente consumo humano de los habitantes de Thimpa Apacheta. Segundo.- Los proyectos de represas de agua y sea otros proyectos que afecte al pequeño vertiente de agua perteneciente al territorio ancestral originario Thimpa Apacheta, debe realizarse bajo la consulta previa de buena fe, la autorización, el consentimiento pleno y la participación de los habitantes de la comunidad ancestral originaria Thimpa Apacheta. Tercero.- Conservar y preservar el pequeño vertiente de agua como patrimonio natural ancestral y defender especialmente para el consumo humano de los pobladores de la comunidad ancestral originaria Thimpa Apacheta por la existencia en el interior de su territorio, asimismo, el uso y aprovechamiento del vertiente de agua es ancestral de generación tras generaciones. Cuarto.- El pequeño vertiente de agua que nace naturalmente en el territorio ancestral Thimpa Apacheta para su uso y aprovechamiento será administrado por la comunidad Thimpa Apacheta a través de sus autoridades bajo el control y fiscalización integral de sus habitantes (normas y procedimiento propios) Reglamento interno tanto para el consumo humano como para otros a destinarse por la autorización consensuada de sus habitantes. Quinto.- Conforme el Artículo 192 de la Constitución Política del Estado plurinacional la presente Resolución emanada por el Ampliado de la comunidad originaria Thimpa Apacheta tiene carácter de cumplimiento y será acatada por todas las autoridades públicas y personas” (sic) (fs. 1 a 3 y vta.).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- II.1.
- Fragmento 4
- III.1.
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
- La consulta no puede ser entendida como un mecanismo supletorio de otros mecanismos procesales destinados a resguardar los derechos fundamentales de los sancionados con decisiones de la justicia indígena originaria campesina (acciones de defensa previstas por la Constitución) ni de la dilucidación de los conflictos de competencia entre jurisdicciones (arts. 100 a 103 del CPCo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE