DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S4

Fecha: 07-Oct-2019

III.1.

Conforme a la Constitución Política del Estado, las jurisdicciones ordinarias, agroambiental e indígena originaria campesina, gozan de igual jerarquía, en virtud a lo dispuesto por el art. 179.II de la referida Constitución. Por otro lado, en función al principio de supremacía constitucional, establecido en el art. 410.II de la Norma Suprema, la Constitución Política del Estado es la fuente de los sistemas jurídicos nacionales, por lo que estos deben obedecer al sistema de valores, principios, derechos y garantías en ella consagrados.

En atención a lo anterior, este tipo de consulta es un mecanismo constitucional de control normativo, diseñado en favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), para que en ejercicio de su autogobierno y en conformidad con el art. 202.8 de la CPE, acudan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional solicitando pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma de su sistema normativo a un caso concreto cuando se genere una duda en su aplicación, a objeto de verificar que las mismas guarden relación y orden con los principios, valores y fines de la Norma Suprema.

De acuerdo con la DCP 0008/2014 de 25 de febrero, la: “…consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto; es decir, a una realidad que se presenta en un tiempo y lugar determinado describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto. Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación; y si así fuera, entonces, analizar los hechos críticamente y contrastar la norma en cuestión con la Constitución Política del Estado.