DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S4
Fecha: 07-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los representantes de la comunidad originaria Thimpa Apacheta del municipio de Santiago de Callapa, Provincia Pacajes del departamento de La Paz, activan ante este Tribunal la consulta de autoridades indígenas originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, pidiendo se revise la Resolución 01/2019. En atención a esto, la referida decisión recalca su oposición a la construcción de una represa y otros proyectos por parte del Alcalde del municipio de Santiago de Callapa que perjudicaría su ya escasa dotación de agua para consumo y riego.
En este punto, es importante hacer hincapié en que éste es un mecanismo de consulta que no define derechos o controversias, menos aún puede emplearse como un mecanismo supletorio de acciones de otra naturaleza destinados a resguardar derechos fundamentales sino exclusivamente a confrontar la norma jurídica a aplicarse por las autoridades IOC en la resolución de un caso concreto, con los principios, valores y fines consagrados en la Norma Supremal.
Consiguientemente, respecto del caso de autos, de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos de la DCP 0015/2013, esta Sala Especializada debe inicialmente pronunciarse sobre la admisión y posibilidad de pronunciamiento de la consulta presentada; entonces, en la presente consulta, si bien Severino Cochi Trujillo, Faustino Cochi Cochi y Teodoro Cochi Cochi, acreditan su condición de autoridades indígena originario campesinas de la comunidad originaria Thimpa Apacheta, con la presentación de sus respectivas credenciales, incumplen con los demás requisitos de contenido señalados en el art. 131 del CPCo, porque los hechos y circunstancias que exponen en su memorial, corresponden a los antecedentes de la decisión de oponerse a la construcción de la represa, más no a aquellos que rodean a la aplicación de una norma consuetudinaria de la comunidad y sobre la cuál tengan duda; menos aún consta que se hubiere identificado la referida normativa propia de la comunidad, con los fundamentos que indiquen cuál es el reparo que tendrían en la aplicación de su norma y por qué esta podría resultar contraria al referido marco constitucional.
Por el contrario, las autoridades IOC ponen a consideración de este Tribunal, en su integridad, la Resolución 01/2019, emitida por la comunidad en un ampliado; por la que, rechazan la construcción de una represa y otros proyectos, en defensa de derechos presuntamente vulnerados por el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa del departamento de La Paz; por consiguiente la presente consulta, no sólo incumple con los requisitos necesarios para su atención, sino que sobrepasa su naturaleza jurídica y configuración constitucional al pretender que este Tribunal avale aquella decisión para su aplicación, cuando de acuerdo a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional y que insistentemente se ha recalcado en el presente análisis, no es la finalidad del mismo, y por ende no se constituye en el medio idóneo para tal fin.
Debido a ello, si bien el Código Procesal Constitucional no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta, cuando no es posible efectuar el control de constitucionalidad ya que la proposición no responde a la naturaleza jurídica de éste dispositivo constitucional y/o no se cumplen las condiciones necesarias para su procedibilidad, es pertinente que se declare su improcedencia.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- II.1.
- Fragmento 4
- III.1.
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
- La consulta no puede ser entendida como un mecanismo supletorio de otros mecanismos procesales destinados a resguardar los derechos fundamentales de los sancionados con decisiones de la justicia indígena originaria campesina (acciones de defensa previstas por la Constitución) ni de la dilucidación de los conflictos de competencia entre jurisdicciones (arts. 100 a 103 del CPCo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE