SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
1)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 12 de junio de 2019, cursante a fs. 116 y vta., expresó que: 1) El Ministerio Público informó el inicio de la investigación el 14 de febrero de igual año, solicitando ampliación de la misma por sesenta días; posteriormente, el 2 de abril de similar año, por estar pendientes la declaración de testigos, registro del lugar y la declaración informativa de la sindicada, tal prórroga fue concedida por decreto de 3 de idéntico mismo mes y año; 2) El 7 de junio del referido año, se decretó al memorial de 3 del mencionado mes y año, determinando se esté a lo dispuesto en la providencia de esa fecha, debido a que la auxiliar lo pasó a despacho sin los respectivos antecedentes; y, 3) El 10 del citado mes y año se hizo la corrección pertinente, emitiéndose el “Auto” de conminatoria de la etapa preliminar, notificado el 11 del señalado mes y año.
- acción de libertad
- a los datos del cuaderno de control jurisdiccional, toda vez que aún los plazos se encuentran vigentes
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 11
- CONFIRMAR