SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera -en suplencia legal de su similar Primero- de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 119 a 121 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De conformidad al art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el término de la etapa preliminar es de veinte días y conforme al art. 301.2 del citado cuerpo legal, el Fiscal de Materia puede ordenar la complementación de diligencias por sesenta días y ochenta en investigaciones complejas; ii) El Juez demandado aceptó la ampliación de la investigación solicitada por el Ministerio Público el 2 de abril de similar año, plazo que concluyó el 3 de junio de idéntico año, fecha en la cual la accionante pidió control jurisdiccional y se conmine al Fiscal de Materia a cargo de la causa para que presente su requerimiento conclusivo; iii) Por “Auto” de 10 de junio del mencionado año se determinó emitir la conminatoria referida notificándose al Ministerio Público el 12 del mismo mes y año; y, iv) Si bien la impetrante de tutela observó que el indicado “Auto” no se encontraba en el cuaderno de control jurisdiccional, se constató que en el referido cursa la extrañada resolución y su respectiva notificación, foliadas correlativamente.
- acción de libertad
- a los datos del cuaderno de control jurisdiccional, toda vez que aún los plazos se encuentran vigentes
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 11
- CONFIRMAR