SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
a)
La accionante a través de su abogado ratificó su acción de libertad, y ampliándola señaló que: a) Planteó su demanda bajo la modalidad de pronto despacho, e invocó ahora la de carácter innovativo remitiéndose a la SCP 0027/2015-S2 -no citó fecha- que establece que procede la acción de defensa en cuestión, aun cuando haya cesado el acto ilegal; b) La interpretación de la autoridad denunciada generó persecución indebida, al haber dispuesto la emisión de un mandamiento de aprehensión por decreto de 7 de junio de 2019, con facultades de allanamiento pese a que un día anterior, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación fue conminado a que informe sobre la legalidad de las notificaciones; y, c) La SC 1036/2002-R -no indicó fecha- entendía que la etapa preliminar podía durar seis meses, fue modulada, siendo el Juez demandado el único que consideró que el plazo es ese, quien emitió la conminatoria el 10 del mismo mes y año, después de la interposición de la acción de libertad, con sello de recepción de 12 del aludido mes y año.
En ese contexto, se puede comprender que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido; sin embargo a ello, de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional se establece que deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes aspectos: a) El acto lesivo, como las omisiones indebidas deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro de un determinado proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas corresponden al texto original).
- acción de libertad
- a los datos del cuaderno de control jurisdiccional, toda vez que aún los plazos se encuentran vigentes
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 8
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 11
- CONFIRMAR