SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

i)

Alejandro Baldiviezo Pérez, miembro del Consejo de Apelación de la Policía Boliviana, por informe escrito cursante de fs. 380 a 381 vta., manifestó: i) Cumplió a cabalidad con lo establecido en el art. 11 del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, ya que, conoció formalmente el recurso de apelación, así como la documentación “respaldatoria” (que no fue presentada en primera instancia), bajo el principio de admisibilidad del recurso, sin conceder más de lo pedido, emitiendo una fundada y motivada resolución, observando que en primera instancia, no existió ninguna “deformidad” técnica en cuanto a una posible incongruencia sobre el hilo discursivo que justifica una resolución; ii) No hubo una valoración arbitraria que imposibilite defensa ni vulneración de  derecho o garantía alguno. “Tampoco una incongruencia dialéctica entre la tesis de la resolución, antítesis de la apelación y la síntesis evacuada” (sic) en la Resolución 05/2018 de 12 de diciembre emitida por el Consejo de Apelación de la citada Institución, concordante con la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, que a la fecha no fue modulada con referencia al razonamiento y valoración integral de la resolución de apelación; iii) En la Resolución 012/2018, se colectó y valoró documentación actual de las distintas instituciones policiales en cuanto al cumplimiento de requisitos fundamentales insertos en los arts. 18 y 23 del ya citado Reglamento, del ahora accionante, donde se observó que no cumplía; por el contrario, tiene un proceso disciplinario TDD-BENI Caso 31/2018, art. 12.13 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; Tampoco cumplía con el inc. s), por haber sido separado del curso de “especificación”; iv) La Resolución 012/2018, cumple a cabalidad con el procedimiento del precitado Reglamento; y, fue confirmada y ratificada por la Resolución 05/2018 de 12 de diciembre, porque, al momento de su emisión, el accionante continuaba con las observaciones establecidas en el artículo mencionado; no existiendo ninguna omisión, irregularidad, mucho menos violación al derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; no se produce indefensión si la situación en la que el ciudadano se vio, se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si su conducta le fue imputable por falta de una necesaria diligencia (Sentencia Constitucional 0202/2011-R de 11 de marzo); y, v) Por todo lo expresado, solicita se deniegue la tutela impetrada.

Rómulo Luís Delgado Rivas, Comandante General, Faustino Alfonso Mendoza Arce, excomandante General; José Arias Paco, Miguel Estremadoiro Luján, Franz Milton Alvarado Hoyos, Alejandro Baldivieso Pérez, Integrantes del Consejo de Apelación, todos, de la Policía Boliviana, no presentaron informe alguno, tampoco asistieron a la audiencia, pese a su notificación cursante a fs. 430, 431, 433 y 434.