SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Previo al cumplimiento de requisitos, condiciones y términos establecidos en el “Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana”, el 6 de diciembre de 2018, presentó ante Miguel Moncada Mendieta, Jefe del Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional de la Dirección Nacional de Personal de dicha Institución, documentación, entre la que se encuentra el Certificado del Tribunal Disciplinario Superior de 5 de diciembre del mismo año; por la que, se dio a conocer que no se observaba información referente a la existencia de procesos disciplinarios pendientes, ni suspensiones indefinidas registradas en su contra, cumpliendo de este modo con el art. 23 inc. p) del referido Reglamento en concordancia con el art. 100 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; por lo que, acreditó que su persona a momento de su postulación al grado de General, no estaba sometido a proceso -dentro de la Institución-, ni existía requerimiento de acusación alguno y menos de la justicia ordinaria en materia penal, afirmación última que se comprobó con la presentación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).

Días después, los miembros del Consejo Superior de Recursos Humanos de la Institución y su Presidente -el mismo Comandante General-, en total omisión indebida y acto ilegal, ignorando las normas antes citadas, decidieron aceptar, considerar y otorgarle valor al incorrecto, inadecuado y falaz Informe 17/2018 de 8 de diciembre, elaborado por Miguel Ángel Lecoña Marca, Encargado de Sistemas e Informática de la Fiscalía General Policial y dictaron la Resolución 012/2018 de 10 del mismo mes, por la que fue excluido del proceso de Evaluación y Selección, con el fundamento de que su persona no cumplía con los requisitos conforme a dicho informe al establecer que tenía registrada la apertura de dos casos por faltas al Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; mismos que, se encontraban con requerimiento de acusación y remitidos a los Tribunales Disciplinarios Policiales.

En ambos casos, con supuesto Requerimiento de Acusación, cursan Resoluciones Administrativas 054/2018 de 29 de agosto y 076/2018 de 20 de noviembre, mediante las cuales, el indicado Tribunal determinó declararlo absuelto, sin que hayan sido objeto de recurso ulterior, habiendo quedado ejecutoriadas y con calidad de cosa juzgada Información, que se encuentra debidamente documentada en su file personal y que podía ser corroborada, analizada, verificada pero no fue así.

El 11 de diciembre de 2018, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 012/2018 de 10 de diciembre, dictada por el Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, recibiendo como respuesta la Resolución 05/2018 de 12 de diciembre, emitida por el Consejo de Apelación de la indicada Institución, declarando improbada dicha impugnación, con total ausencia de motivación, razonamiento, valoración y fundamentación, sin referirse ni por “asomo” a los fundamentos de la mencionada apelación, insistiendo maliciosamente en la existencia de procesos pendientes en su contra y aseverando la observancia del art. 23 inc. p) y s) del Reglamento Específico de Evaluación para el ascenso al grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales.