SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Raúl Freddy Cano Guarachi, por memorial cursante a fs. 437 expresó: El accionante no cumplía con los requisitos fundamentales del art. 123 incs. p) y s) del citado Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, “…sin identificarse que estos fueran emergentes del informe 017/2018 elaborado por el encargado de sistemas e informática de la Fiscalía General Policial, aspecto que impidió se pueda tomar conocimiento de la legalidad o ilegalidad del referido informe o que el mismo estuviera encuadrado en la ley N 101, en consecuencia siendo que el accionante presente en la fecha copias legalizadas de Resolución Absolutoria en ambos casos corresponde que se falle en justo derecho, más aún cuando durante el proceso de evaluación jamás se informó respecto a que estas Resoluciones de Sobreseimiento cursarían en su file personal” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…’
- ‘…la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida’. En igual sentido, la SC 0994/2005-R de 19 de agosto, en lo pertinente señaló que: ‘…cuando se impugna actos o resoluciones de entes colegiados la legitimación pasiva le corresponde a todos los integrantes del mismo, que participaron del acto denunciado…’
- cuando se impugna determinaciones adoptadas por entes colegiados al momento de interponer una acción de amparo constitucional, ésta debe dirigirse contra todas las personas que intervinieron en la decisión, lo contrario implicaría vulnerar el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados”»
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por tanto