SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Inicialmente y para la resolución del caso en estudio, cabe precisar que la problemática planteada por el accionante se centra en que dentro del proceso de exámenes de ascenso de la Policía Boliviana, reprobó la materia de Base Legal de la Seguridad Ciudadana, activando los recursos de impugnación; sin embargo, el Decreto 012/2018 de 21 de noviembre: 1) No verificó la inexistencia de constancia de su desempeño; 2) No observó que el Secretario Académico de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” no podía ser Presidente del Comité de Examen y que el Informe de tal Tribunal carece de prueba; consideró que el debido proceso no le corresponde por ser funcionario policial con antigüedad; 3) No se basó en los parámetros de exposición del tema, ronda de preguntas y ponderación de las notas obtenidas; y, 4) No valoró que se realizaron más de dos preguntas por cada miembro del referido ente colegiado, sin relación con el tema.
Bajo ese entendimiento jurisprudencial y teniendo en cuenta la relación de los hechos de la presente acción de amparo constitucional, en sentido que el Decreto 012/2018 ahora cuestionado, no expuso las razones jurídicas como fácticas que fueren a justificar su determinación, se observa que tal resolución, respecto a los agravios referidos a que: 1) El Presidente del Comité de Examen amenazó con aplazarlos; 2) El mencionado Presidente le formuló más de quince preguntas, sin relación con la materia, quien se mostró agresivo; asimismo, le exigió respuestas como indica su libro; y, 3) El nombrado Presidente, al ser Secretario Académico de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” estaba impedido de ser miembro del antedicho Comité. Empero, el Decreto 012/2018 impugnado, sobre estos agravios se restringió, a citar textualmente y sin ningún criterio propio, el informe de 5 de noviembre del apuntado año del Tribunal Examinador, y a considerar que: i) Ya no están programados los exámenes escritos para los oficiales, siendo temerarios los argumentos de discriminación, por cuanto se cumplió con las normas de tiempo de las preguntas; y, ii) Respecto al debido proceso, el aludido postulante es funcionario policial, debiéndose a la sociedad, prestando servicio con más de diez años de antigüedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- 1)
- amenazas de aplazo
- CONFIRMAR