SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0028/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 261 a 266, concedió la tutela solicitada, únicamente con relación al debido proceso en su componente de valoración razonable de la prueba, dejando sin efecto el Decreto 012/2018, debiendo la nueva autoridad superior posesionada en el cargo de Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” emitir nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) El aludido Decreto respondiendo al accionante hizo una relación sucinta del trámite desarrollado en la evaluación, enunciación de la normativa legal aplicada al proceso de evaluación relativa a la institución y al Reglamento de Ascenso, para luego referirse a su reclamo de discriminación; finalmente hizo alusión al debido proceso alegado, señalando que el citado postulante es funcionario policial, debiéndose a la sociedad, por lo que no se adecúan los argumentos presentados, enfatizando que presta servicio con más de diez años de antigüedad en la institución; y, rechazando su “petición”; b) Se advirtió que dicha resolución, “…en ningún momento ha considerado valorar las observaciones realizadas por la parte accionante en cuanto a la ilegalidad de la composición del comité evaluador, que al no haberse conformado legalmente vicia de nulidad sus actos…” (sic); tampoco, considerar la prueba adjuntada, consistente en el Reglamento de Exámenes de Ascenso, Memorándum circular 047/2018, publicación de la Convocatoria para conformar los Comités de Exámenes Orales, muestrario fotográfico, grabación de audio, contraviniendo la línea jurisprudencial del debido proceso con relación a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional, al haber omitido pronunciarse sobre las observaciones realizadas, así como la prueba aportada por el impetrante de tutela, infringiendo el debido proceso en su elemento del derecho a la valoración razonable de la prueba; y, c) Respecto a la presunta lesión de los derechos a la educación en su elemento de evaluación objetiva, al debido proceso en sus componentes de juez natural y de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, al trabajo y a la dignidad humana, y al principio del vivir bien, “…al haberse considerado que el decreto de 012/2018 de 21 de noviembre del 2019 (…), ha vulnerado el debido proceso en su elemento valoración razonable de la prueba, no es posible señalar vulnerados esos derechos al existir pendiente una nueva resolución la cual deberá ser acorde a la línea jurisprudencial” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- 1)
- amenazas de aplazo
- CONFIRMAR