SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0028/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 261 a 266, concedió la tutela solicitada, únicamente con relación al debido proceso en su componente de valoración razonable de la prueba, dejando sin efecto el Decreto 012/2018, debiendo la nueva autoridad superior posesionada en el cargo de Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” emitir nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) El aludido Decreto respondiendo al accionante hizo una relación sucinta del trámite desarrollado en la evaluación, enunciación de la normativa legal aplicada al proceso de evaluación relativa a la institución y al Reglamento de Ascenso, para luego referirse a su reclamo de discriminación; finalmente hizo alusión al debido proceso alegado, señalando que el citado postulante es funcionario policial, debiéndose a la sociedad, por lo que no se adecúan los argumentos presentados, enfatizando que presta servicio con más de diez años de antigüedad en la institución; y, rechazando su “petición”; b) Se advirtió que dicha resolución, “…en ningún momento ha considerado valorar las observaciones realizadas por la parte accionante en cuanto a la ilegalidad de la composición del comité evaluador, que al no haberse conformado legalmente vicia de nulidad sus actos…” (sic); tampoco, considerar la prueba adjuntada, consistente en el Reglamento de Exámenes de Ascenso, Memorándum circular 047/2018, publicación de la Convocatoria para conformar los Comités de Exámenes Orales, muestrario fotográfico, grabación de audio, contraviniendo la línea jurisprudencial del debido proceso con relación a la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional, al haber omitido pronunciarse sobre las observaciones realizadas, así como la prueba aportada por el impetrante de tutela, infringiendo el debido proceso en su elemento del derecho a la valoración razonable de la prueba; y, c) Respecto a la presunta lesión de los derechos a la educación en su elemento de evaluación objetiva, al debido proceso en sus componentes de juez natural y de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, al trabajo y a la dignidad humana, y al principio del vivir bien, “…al haberse considerado que el decreto de 012/2018 de 21 de noviembre del 2019 (…), ha vulnerado el debido proceso en su elemento valoración razonable de la prueba, no es posible señalar vulnerados esos derechos al existir pendiente una nueva resolución la cual deberá ser acorde a la línea jurisprudencial” (sic).