SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
amenazas de aplazo
De esta forma, el Decreto 012/2018 no justificó las razones por las cuales se abstuvo de pronunciarse sobre los agravios del accionante referidos, a las amenazas de aplazo, la formulación de más de quince preguntas sin relación con la materia, las muestras de agresividad, y al impedimento del Secretario Académico para ser miembro del Comité de Evaluación; limitándose a concluir que se cumplió con las normas de tiempo de preguntas, y respecto al debido proceso, el aludido postulante es funcionario policial antiguo; omitiendo fundamentar los razonamientos por los que no se pronunció, con relación a los citados agravios que fueron planteados por el nombrado en la fundamentación de su recurso jerárquico; por ende, conforme al Fundamento Jurídico III.1 precedentemente aludido, el antedicho Decreto vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, al no exponer los motivos y hechos establecidos que sustentan tal resolución, en lo que concierne a todos los puntos agraviados por el recurrente hoy impetrante de tutela; por consiguiente, debe ser dejado sin efecto.
Finalmente, con relación a las denuncias de lesión de sus derechos a la educación en su elemento de evaluación objetiva, al debido proceso en sus componentes de juez natural, de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y de valoración razonable de la prueba, al trabajo en su elemento de justa remuneración y a la dignidad humana, y del principio del vivir bien; toda vez que, el Decreto 012/2018 contra el cual se acciona será dejado sin efecto, el actual Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” deberá velar sobre el respeto a tales derechos en su nuevo pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- 1)
- amenazas de aplazo
- CONFIRMAR