SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

amenazas de aplazo

           De esta forma, el Decreto 012/2018 no justificó las razones por las cuales se abstuvo de pronunciarse sobre los agravios del accionante referidos, a las amenazas de aplazo, la formulación de más de quince preguntas sin relación con la materia, las muestras de agresividad, y al impedimento del Secretario Académico para ser miembro del Comité de Evaluación; limitándose a concluir que se cumplió con las normas de tiempo de preguntas, y respecto al debido proceso, el aludido postulante es funcionario policial antiguo; omitiendo fundamentar los razonamientos por los que no se pronunció, con relación a los citados agravios que fueron planteados por el nombrado en la fundamentación de su recurso jerárquico; por ende, conforme al Fundamento Jurídico III.1 precedentemente aludido, el antedicho Decreto vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, al no exponer los motivos y hechos establecidos que sustentan tal resolución, en lo que concierne a todos los puntos agraviados por el recurrente hoy impetrante de tutela; por consiguiente, debe ser dejado sin efecto.

Finalmente, con relación a las denuncias de lesión de sus derechos a la educación en su elemento de evaluación objetiva, al debido proceso en sus componentes de juez natural, de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y de valoración razonable de la prueba, al trabajo en su elemento de justa remuneración y a la dignidad humana, y del principio del vivir bien; toda vez que, el Decreto 012/2018 contra el cual se acciona será dejado sin efecto, el actual Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” deberá velar sobre el respeto a tales derechos en su nuevo pronunciamiento.