SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
i)
Franklin Hernán Prado Alconz, actual Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, por intermedio de sus representantes, presentó informe escrito el 17 de mayo de 2019, cursante de fs. 220 a 224, indicando que: i) Ricardo Pérez Andrade fue designado Presidente del Comité de Exámenes Orales para la asignatura de Base Legal de la Seguridad Ciudadana de conformidad al Memorándum 2221/18 de 26 de septiembre de 2018, cuando ya no era parte de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, y se encontraba habilitado para ser invitado en su calidad de docente de dicha Universidad, disposición que obedece a la falta de tribunales para designar en diferentes materias; ii) La nómina de integrantes del Comité de Examen, para las distintas materias por razones de seguridad y reserva se publica en el tablero el mismo día del examen, procedimiento que no fue motivo de impugnación; iii) Se observó el procedimiento en sus cinco fases que establece el Reglamento de Exámenes de Ascenso, para los Señores Oficiales; iv) De acuerdo al Informe del Comité de Evaluación de la materia, Base Legal de la Seguridad Ciudadana, dicha asignatura contaba con solo ocho temas para la exposición, el accionante eligió el tema Fuerza Pública que se refiere a la Ley Orgánica de la Policía Nacional; sin embargo, el mencionado oficial no supo exponer su contenido, no haciendo uso de sus diez minutos; posteriormente se procedió a la serie de preguntas inherentes al tema y luego a la evaluación de la asignatura; ninguna de las preguntas del quehacer institucional, realizadas para cooperar al nombrado postulante pudo responder. Informe que demuestra la preparación del prenombrado; y, v) El Comité se ajustó a lo determinado en el procedimiento, con relación a la evaluación integral, nota final y la elaboración del acta correspondiente, la cual trasladada no fue observada por el oficial, y hacer conocer las irregularidades que señaló; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
En ese entendido, el recurso jerárquico de 1 de noviembre de 2018, interpuesto por el nombrado postulante -peticionante de tutela-, contra la evaluación de 29 de septiembre del indicado año, en la materia de Base Legal de la Seguridad Ciudadana; agravió que: i) Ricardo Pérez Andrade, Presidente del Comité de Exámenes Orales de la referida materia, en el momento de espera de dicha prueba amenazó a los oficiales con aplazarlos; ii) Tal Comité no le dejó desarrollar la exposición de su tema por el tiempo de diez minutos; iii) El mencionado Presidente le formuló más de quince preguntas, que no guardaban relación con la materia; quien se mostró con poses de agredirle, concluyendo de manera forzada su examen y conminándole a firmar el acta de la prueba; asimismo, le exigió que las respuestas sean textuales, como señala su libro; además, la citada materia no se encuentra en el ámbito de las ciencias exactas, teniendo carácter polisémico; y, iv) El nombrado Presidente, al ser Secretario Académico de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” estaba impedido de ser miembro del antedicho ente colegiado; tampoco podía ser miembro del Comité de Exámenes de la materia de Educación Física.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- 1)
- amenazas de aplazo
- CONFIRMAR